NOTICIAS 10 DE NOVIEMBRE DE 2011

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Boletín de prensa 10 de noviembre de 2011

 

EL TIEMPO

 

SE DESTRABA CREACIÓN DE FISCALÍA Y CTI DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR

 

Radican ponencia positiva para un proyecto del Gobierno que contempla esa posibilidad.

En la Comisión Primera del Senado radicaron ponencia positiva al proyecto que contempla la creación de una Fiscalía y un Cuerpo Técnico de Investigaciones (CTI) para la Justicia Penal Militar, con el fin de implementar el sistema penal acusatorio en esta jurisdicción.

 

El proyecto busca ser complementario al fortalecimiento del fuero militar que se contempla en la reforma de la justicia.

 

El senador de 'la U' Juan Carlos Vélez afirmó que "hay un proyecto del Ministerio de Defensa mediante el cual se crea la Fiscalía General de la Justicia Penal Militar, se crea el CTI de esta jurisdicción, e igualmente se crean los jueces, los tribunales y la defensoría técnica para las Fuerzas Armadas".

 

Agregó que "cuando se presenta un combate o un operativo militar, la Fiscalía de la Justicia Penal Militar sería la que entraría a conocer de los hechos, y no como ocurre hoy que primero asume la justicia ordinaria".

 

Vélez precisó que se le están haciendo los ajustes necesarios al proyecto con el Ministerio de Defensa. "Por provenir del Gobierno, sería un proyecto de ley que debería avanzar sin dificultades en el Congreso", aseguró.

 

Según el congresista, los fiscales militares deberían ser uniformados en ejercicio "o en buen uso del retiro", con el fin de que las investigaciones las asuman personas que conozcan la doctrina castrense.

 

El proyecto llegó al Congreso en agosto pasado y lo radicó el anterior ministro de Defensa, Rodrigo Rivera, pero solo hasta hoy se destrabó el trámite de esta iniciativa con la radicación de la ponencia positiva para darle primer debate.

 

PROCURADOR DICE QUE ESTADO AÚN ESTÁ MUY LEJOS DE REPARAR A DESPLAZADOS

 

Advirtió que este fenómeno social es "la mayor crisis humanitaria en la historia del país".

En un informe que el Procurador General Alejandro Ordóñez rindió sobre las acciones que ha tomado el organismo de control frente al desplazamiento en Colombia, dijo que desde enero del 2009 a junio del 2011 la entidad ha recibido 319 solicitudes de investigación a funcionarios públicos por incumplir las ordenes que ha impartido la Corte Constitucional en fallos que amparan los derechos de los desplazados.

 

126 de las solicitudes fueron consideradas con méritos para abrirles investigación. Entre ellas, 13 se encuentran en evaluación preliminar, 51 están en indagación, 14 en investigación disciplinaria formal, hay un caso que está listo para sentencia, uno sancionatorio, uno resolviéndose en segunda instancia y ocho están listas para ser falladas.

 

Estos procesos se han abierto contra 35 alcaldes, 3 concejales, 10 personeros y 2 investigaciones contra un ex ministro.

 

La mayoría de estas investigaciones se han abierto por incumplimiento en la entrega de información a los desplazados, por la insuficiencia e inexistencia de recursos para atender a la población afectada, por irregularidades en el manejo de ese dinero, por el incumplimiento de los trámites para atender a las víctimas, por la falta de implementación de mecanismos de respuesta para atender el fenómeno y por el incumpliendo de tutelas y otros mecanismos judiciales sobre el tema.

 

El jefe del ministerio público mencionó que en la agencia de Acción Social hay 600 derechos de petición sobre desplazamiento que no han sido respondidos aún y 6.000 tutelas.

 

REFORMA SOBRE LA JUSTICIA, MÁS QUE GLOBAL RESPONDE A "TEMOR" ACTUAL

 

Centro Internacional Toledo para la Paz hace observaciones al proyecto de reforma constitucional.

Las políticas de paz de los últimos años en Colombia recuerdan la metáfora de la gobernabilidad democrática como un laberinto.

 

Piénsese, a modo de ejemplo, en el recorrido que desde el 2005 ha dado el Gobierno en busca de una fórmula jurídica para los desmovilizados que no están siendo investigados bajo la ley de justicia y paz porque no habrían cometido crímenes graves.

 

Primero, el indulto como sediciosos, descartado por la Corte Suprema; luego, la aplicación del principio de oportunidad, declarada inconstitucional, y, actualmente, la alternativa de suspenderles la pena a cambio de que contribuyan a la verdad -avalada por la Corte Constitucional- va en paralelo al "plan b" de la reforma constitucional, que permite al Gobierno "seleccionar" los casos que deben ser perseguidos penalmente.

 

Por supuesto, nadie espera que el diseño de políticas públicas se haga desde un escritorio con cronogramas a diez años y sin ajustes posteriores, pero una reforma constitucional crucial como la que está sobre la mesa merecería una mirada más estratégica y comprehensiva.

 

Sin embargo, ese no parece ser el caso. El promotor del proyecto de acto legislativo dice que además de que resuelve "el problema de más de 340 mil procesos acumulados" (...), "hay que construir un espacio jurídico para desmovilizar a los victimarios. De eso se trata el Marco Constitucional para la Justicia Transicional".

 

Según el Presidente de la República, sin este proyecto "podríamos ver a más de 25.000 personas reintegradas siendo nuevamente reclutadas por las bandas criminales".

 

Como se desprende de estas declaraciones, aunque se diga que se trata de un marco constitucional de justicia de transición (JT) para futuros procesos de paz, las preocupaciones son más bien coyunturales.

 

Y constitucionalizar lo coyuntural es peligroso. Al observar la reforma se constata que más que a una mirada prospectiva y global, responde a una serie de "temores" actuales.

 

¿Cuáles son los puntos centrales de la reforma que cursa segundo debate en la Cámara de Representantes?

 

En esencia, tres: (i) hace énfasis en mecanismos no judiciales de justicia transicional para investigar los crímenes; (ii) como tema central de la justicia de transición, autoriza al Gobierno para "seleccionar" delitos y autores para perseguir penalmente -y por tanto a "deseleccionar" los restantes-; (iii) consagra la paz -en clave de garantías de seguridad- como fin de la justicia transicional.

 

Es fácil deducir los "temores" que la motivan. Primero, la excesiva judicialización de la justicia de transición. Segundo, la exigencia de investigaciones penales exhaustivas (todos los delitos -más de 300.000- y todos los desmovilizados -más de 52.000-). Y tercero, el entorpecimiento de la reintegración de los desmovilizados rasos, al tener que ser procesados por concierto para delinquir, con la sobrecarga al sistema que ello supone. Todas serían cuestiones contraproducentes y paralizantes a la luz de la experiencia en justicia y paz. Fundados o no -y tal vez sí lo sean-, estos temores impiden una adecuada constitucionalización de la justicia de transición.

 

Además de que el debate de fondo brilla por su ausencia, preocupan varias cosas: 1) si se establece una prelación constitucional a favor de la paz como fin de la JT, se está sustituyendo su propósito último de resarcir las violaciones masivas de derechos humanos y eliminando la necesaria ponderación entre los distintos valores en juego en marcos de JT -que bastante ha costado situar en la agenda del Estado-; 2) que este acto legislativo aparece como complemento de la ley de víctimas para resolver la cuestión de los desmovilizados rasos y no como "paraguas" global de la JT; 3) que en la urgencia por "hacer justicia" por vías no judiciales, un proyecto que busca limitar el capítulo "justicia" paradójicamente se centra en ella y se olvida de las demás herramientas necesarias para restablecer a las víctimas sus derechos; 4) que se recurra a la "selección" de crímenes, una noción totalmente ajena a nuestra tradición jurídica, cuando se trata de no perseguir penalmente el delito de concierto para delinquir, es decir, de reabrir el debate sobre amnistía e indulto de ciertas conductas, en el entendido de que solo son viables las amnistías condicionadas o "responsables".

 

Adicionalmente, dado que esta constitucionalización de la justicia transicional tiene lugar en el marco de un conflicto armado abierto y en el que los actores se han reinventado históricamente, por lo que es previsible que se requiera de varios marcos de JT, tal vez conviene dejar de lado criterios subjetivos o ideológicos y considerar criterios objetivos para determinar cuándo se debe poner en marcha un marco de justicia transicional.

 

Aunque ello podría implicar la controvertida posibilidad de que narcotraficantes o miembros de las bacrim puedan beneficiarse, hay que tener en cuenta que el mayor proceso de JT que ha tenido lugar en Colombia ha sido con un grupo desprovisto de estatus político, y que si la subjetividad de los grupos armados fuera el criterio determinante (por ejemplo: guerrilleros sí, pero bacrim no), habría víctimas injustificadamente excluidas de la JT.

 

¿No tendría más sentido admitir que la JT puede ser necesaria y legítima siempre que haya un desmonte efectivo de estructuras que generaron violencia masiva y que, por tanto, hacen necesario definir medidas de esclarecimiento de la verdad, justicia, reparación, garantías de no repetición y reconstrucción del tejido social, así como programas de reintegración?

 

No obstante, las diferencias políticas y éticas entre esos grupos justifican un trato diferenciado. La sociedad colombiana podría, por ejemplo, considerar que los políticos implicados tienen un deber de verdad mayor y que los que más se han enriquecido con estas actividades ilícitas tienen una mayor obligación de indemnización.

 

A diferencia de Sudáfrica, Sudán, Irak o Nepal, en Colombia el constituyente secundario está optando por definir el alcance, los límites y los principios orientadores de la justicia de transición, y no algunos de sus componentes.

 

 

 

De ahí que no solo no es posible "esquivar" temas centrales de la discusión, sino que es fundamental iniciar cuanto antes un debate con la más amplia participación política y social.

 

El Centro Internacional Toledo para la Paz (CITpax-Colombia) ha puesto a consideración de los congresistas observaciones sobre el acto legislativo. Vea en: www.citpaxobservatorio.org

 

 

LAS EPS NO PUEDEN DESAFILIAR A SUS USUARIOS POR MORA EN EL PAGO

 

El alto tribunal consideró que el Gobierno y las entidades prestadoras estaban violando el derecho a la salud.

Un duro cuestionamiento hizo el Consejo de Estado al dejar sin efecto la norma que le permitía a las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) para desafiliar a sus usuarios si estos incurrian en una mora de tres meses en el pago del servicio.

 

Para el alto tribunal, las EPS estaban violando el derecho fundamental de la salud, al tiempo que advierte que en el orden jurídico no existe ninguna norma que autorice a que los usuarios del sistema de salud sean retirados por fallas en el pago a las entidades.

 

Cuestiona la posición del Ejecutivo al autorizar a las EPS para que retiraran a los usuarios que se demoraran en su pago, señalando que fue una extralimitación de sus funciones pues se atentó contra un derecho fundamental.

 

En la decisión se le hace una solicitud al Congreso de la República y a la Superintendencia de Salud para que regulen en el tema del no pago por parte de los empleadores.

 

Para el alto tribunal la norma demandada desborda todos los aspectos constitucionales de protección a la salud que es un derecho fundamental, puesto que la norma fue establecida haciendo énfasis en que la falta de pago de los aportes al Sistema de Salud por un periodo de tres meses, implicaba no solo una limitación en el acceso a los servicios de salud del empleado, sino que también se le sancionaba con la desafiliación

 

Igualmente se le solicita al al Ministerio de Protección Social que vigilen los pagos por parte de los empleadores para que los usuarios como es el caso de los empleados no sean perjudicados con la falta en los servicios de salud.

 

VUELVE Y JUEGA PROYECTO PARA PROHIBIR CORRIDAS DE TOROS Y CIRCOS CON ANIMALES

 

También aboliría, según la iniciativa radicada en el Senado, peleas de gallos y peleas de perros.

 

El congresista Jorge Londoño propuso una iniciativa que establece sanciones para quienes atenten contra el bienestar de los animales y abusen de ellos en cualquier medida. El proyecto busca despertar la sensibilidad de toda la ciudadanía, reconociendo que los animales son seres sintientes de dolor y como tal, es necesario generar una reglamentación que los proteja.

 

El senador Jorge Londoño, integrante del Partido Verde y autor del proyecto, dijo que "Colombia debe tomar la decisión de aprobar una iniciativa como esta, teniendo en cuenta que hasta en los países más taurinos por tradición se está discutiendo el tema". Señaló, además, que "las multas serían educativas, salariales y penitenciarias, según el caso".

 

En este sentido, el estatuto de protección animal expresa que pasados 12 meses de vigencia de la presente ley, no se podrá realizar ningún tipo de espectáculo en el cual los animales sean objeto de maltrato, sufrimiento y dolor. De esta forma quedarían prohibidas, entre otros:

 

• Corridas de toros

• Peleas de gallos

• Peleas de perros

• Circos con animales

 

De igual forma, pasados 6 meses se prohibirían los vehículos de tracción animal en los municipios superiores a 50 mil habitantes y el Ministerio de Transporte tendría que regular y sustituir los mecanismos de transporte a las personas que se vean afectadas por esta norma.

 

Las personas que causen muerte o maltrato con crueldad y sevicia, según el proyecto, incurrirán en prisión de 18 a 48 meses, con una multa de 10 a 200 salarios mínimos mensuales y la prohibición de la tenencia de animales de 1 a 20 años. La iniciativa estipula que el Gobierno Nacional tiene 12 meses para regular los espectáculos en los circos, pasado este término queda prohibida la utilización de animales en estos espectáculos.

 

Asimismo, se crearían las Brigadas Anticrueldad Animal dentro de la Policía Nacional, quienes estarían encargados de proteger y vigilar que ningún animal sea maltratado. De igual forma, los municipios de primera y segunda categoría crearían un Centro de Bienestar Animal, lugar en el que se atenderían los animales abandonados o los que hayan sido objeto de maltrato. Los municipios que no tengan los recursos podrían asociarse para crear dichos centros.

 

Tampoco podrá recurrirse al sacrificio como mecanismo de control de población, al contrario se deberán utilizar las jornadas de esterilización y campañas de educación de tenencia responsable de animales. El proyecto fue radicado en la Secretaría General del Senado. En 2010 una iniciativa en el mismo sentido no prosperó una vez llegó a manos de los magistrados de la Corte Constitucional.

 

 

GOBIERNO RENDIRÁ CUENTAS SOBRE ATENCIÓN A LA POBLACIÓN DESPLAZADA

 

Representen antes de la Fiscalía, Procuraduría y Contraloría deberán presentar sus políticas públicas en este tema.

 

Ante la Corte Constitucional, el Gobierno y los organismos de control deberán presentar sus proyectos y seguimientos frente a las políticas públicas de atención a la población desplazada en Colombia.

 

La citación fue hecha por el alto tribunal ante las constantes irregulares y fallas en la prestación de servicios a la población por parte de la Fiscalía, la Procuradurúa y la Contraloría.

 

El alto tribunal considera que a pesar de las acciones realizadas, los desplazados viven en una grave situación de abandono lo que se ve revelado ante la falta de recursos para su subsistencia.

 

Por esto, los organimos deberán presentar un informe detallado sobre los resultados de las investigaciones penales, disciplinarias y fiscales adelantadas en contra de los funcionarios responsables de la atención a los desplazados, por omisión en el cumplimiento de sus funciones.

 

También le ordena al Director de Acción Social que entregue un reporte sobre los avances en materia de vivienda, tierras, generación de ingresos, seguridad y prevención del desplazamiento.

 

REFORMAS INSTITUCIONALES

Por: Andrés Escobar

 

Además de volver a crear los ministerios que se eliminaron en la administración Uribe, el Congreso otorgó al Ejecutivo facultades extraordinarias para reformar el Estado.

En su discurso del 4 de noviembre, fecha en que vencían dichas facultades y se expidieron numerosos decretos, el presidente Santos comparó el alcance de las medidas con lo hecho en el frente institucional por las administraciones de López Pumarejo, Lleras Camargo, Lleras Restrepo y Gaviria.

 

La reforma del Estado realizada por el presidente Uribe no fue, sin embargo, digna de mención, quizás porque la filosofía detrás de dicha reforma era bastante diferente. Mientras la vara con la que se midieron las reformas institucionales de la administración Uribe fueron los ahorros obtenidos en la racionalización del aparato estatal, el objeto del Gobierno no es ahorrar en costos de funcionamiento: el aparato estatal va a crecer en el corto plazo, con el fin de que a la larga mejore la eficiencia y la eficacia de la administración pública y se reduzca el despilfarro de los recursos del Estado.

 

Volver a crear los ministerios era necesario, porque la fusión probó ser un gran error, y reemplazar al Inco y al Ingeominas por instituciones mejor diseñadas no daba espera. La creación de Colombia Compra Eficiente es un paso fundamental hacia una mejor contratación pública si la experiencia chilena sirve de referente. Así mismo, la Agencia de Defensa Jurídica de la Nación debe reducir el desangre que las demandas contra el Estado representan para el contribuyente.

 

Preocupa, sin embargo, el gigante que se creó en cabeza del Departamento Administrativo de la Prosperidad Social, en la medida en que contará con uno de los capítulos más cuantiosos del presupuesto nacional al manejar programas como Familias en Acción y la Red Unidos. Independientemente de las capacidades de quien esté a la cabeza, desde ya despertará el apetito conjunto de los políticos que antes perseguían los presupuestos independientes que ahora se aglutinan.

 

Probablemente tenga razón el presidente al comparar la envergadura de estas reformas con las de las administraciones mencionadas. Sin embargo, de esos revolcones institucionales aún nos quedan muchos sinsabores. Ya veremos.

 

EL NUEVO SIGLO

 

HOLOCAUSTO DEL PALACIO EN ARTE FOTOGRÁFICO

 

El asalto perpetrado por un comando de guerrilleros del grupo M-19 al Palacio de justicia el miércoles 6 de noviembre de 1985, y que el país recuerda como las 28 horas más funestas y devastadoras de la historia nacional quedaron registradas bajo el lente de talentosos y osados fotógrafos que en pro de la verdad y la justicia arriesgaron su propia vida para que el evento perdurará para siempre en la memoria de los colombianos y así no repetir la tragedia.

 

Es por esto que hasta el 12 de este mes, la Casa del Teatro Nacional, ubicada en la Carrera 20 No. 37 – 54, rinde homenaje a las víctimas y a los artistas de la imagen que narraron los hechos de ese día, mediante una exposición de las fotografías más relevantes del evento.

En el marco de la corta temporada de la obra La siempreviva, una de las joyas del teatro colombiano de todos los tiempos, y con el periódico El Tiempo y de la LaSalle College.

Las Imágenes prohibidas de la tragedia del Palacio de Justicia, es el título que se la ha otorgado a la exhibición compuesta por 10 fotos que evidencian de manera contundente el holocausto y masacre del Palacio (calificativo dado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos) y los civiles que en él fueron desaparecidos.

Un registro histórico que hoy representa una prueba real de los hechos, y que fue posible gracias a la valentía de fotógrafos que dejaron para la historia un testimonio que aporta elementos importantes para la consolidación de un proceso de reparación y reconciliación, y especialmente de construcción de una sociedad en paz.

La entrada es libre para cualquier persona que desee asistir y apreciar la estética lograda en las fotografías a pesar del miedo y la presión ejercida sobre los fotógrafos ante la presencia del holocausto.